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“Plan B” y precedentes judiciales

“Plan B” y precedentes judiciales

El 8 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la nulidad del trámite legislativo, mediante el cual se aprobaron reformas y adiciones a las leyes generales de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas, publicadas en el Diario Oficial del 27 de diciembre. de 2022. Nueve Ministros reiteraron los criterios y consideraciones expresados ​​en otros asuntos, a fin de estimar que ciertas violaciones ocurridas a lo largo de los trámites llevados a cabo en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, eran lo suficientemente graves como para invalidar las decisiones resultantes. cambios legislativos. Dos miembros de dicho órgano consideraron que, si bien se habían producido algunas violaciones, éstas no eran lo suficientemente graves como para producir el resultado de nulidad mencionado.

Ante la decisión de la SCJN hubo —y seguramente seguirán expresándose— manifestaciones en contra de los ministros en particular, y del Poder Judicial de la Federación en general. Llama la atención el tipo de expresiones que se emitieron unos contra otros, pues todo lo que se sostuvo en las discusiones y votaciones fue de conocimiento previo y público de quienes ahora son críticos y maliciosos. Quienes ahora dicen estar sorprendidos o, más directamente, consideran que la decisión mayoritaria vino contra el presidente López Obrador, o su movimiento como resultado de la acción de algunas fuerzas oscuras, ignoran que todo lo que se sostuvo gozó de antigüedad. Tanto y tan claro que la votación sobre el asunto al que me refiero era completamente predecible frente a la forma en que decidió comportarse la mayoría legislativa. Basta un rápido repaso a los criterios de la SCJN al respecto para saber que las violaciones cometidas serían, en primer lugar, impugnadas por las minorías legislativas y los partidos políticos; segundo, que se reconozcan que afectan gravemente las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y tercero, que producirían la nulidad de las normas resultantes del propio procedimiento. Si los legisladores mayoritarios no quisieron, no supieron o no pudieron actuar conforme a las disposiciones legales, no pueden ahora considerar que están ante una especie de sabotaje o conspiración. A lo que se enfrentan es al resultado previsible generado por sus propias acciones.

Los efectos logrados por la decisión de la SCJN no se limitan, por supuesto, a lo que comúnmente se ha llamado la primera parte del “plan b”. Es decir, a las dos leyes antes mencionadas. De ahora en adelante es posible pronosticar que, bajo los mismos argumentos, al menos nueve ministros declararán la nulidad de las otras cuatro partes del mismo “plan b”. Se trata de las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como una nueva Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo del presente año.

Lo anterior es evidente, ya que estos últimos cambios legislativos se llevaron a cabo mediante el mismo procedimiento que acaba de ser declarado nulo. La separación en los procedimientos sólo se produjo cuando en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2022 no se aprobó el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, devolviéndose el acta correspondiente al Senado de la República hasta el sesión del 22 de febrero de 2023. Esto provocó que las modificaciones a las cuatro leyes antes mencionadas se publicaran hasta el 2 de marzo, a través de un decreto diferente que, por lo tanto, dio lugar a distintas vías de impugnación.

Lo que veremos en las próximas semanas, sin duda, será el aumento sustancial de las críticas y descalificaciones de la SCJN y sus miembros. Ante la reiteración evidente de la nulidad del procedimiento legislativo y, como consecuencia de ello, de las normas aprobadas por éste, al Presidente de la República y sus allegados no les quedará más remedio que, como siempre, inhabilitar a cualquiera. quien, por determinación constitucional y mediante criterios previos y claros, es competente para realizar tareas de control de regularidad.

Asimismo, a partir de ahora es factible prever con un alto grado de confianza, la invalidación por parte de la propia Corte Suprema de Justicia, de las normas legales aprobadas en el procedimiento que muy significativamente se ha denominado “Viernes Negro”. Es decir, del reglamento aprobado en la última sesión del período ordinario del Congreso de la Unión, concluida el pasado 30 de abril. El vaticinio que hago nada tiene que ver con una posición política, ni es resultado de una oposición deseo. Se trata simplemente de constatar las múltiples y graves violaciones ocurridas en ambas cámaras del Congreso, en contra del criterio mayoritario que acaba de reiterar la Corte Suprema en la sesión del 8 de mayo. Si, ante violaciones que desde luego son graves, el Tribunal reconoció nulidad, no veo cómo no podría fallar en el mismo sentido frente a otros que, por supuesto, son mucho más evidentes.

Ciertamente veremos descalificaciones, protestas y críticas contra los ministros, al menos hasta que se resuelvan los juicios en los que se impugnan las referidas reformas. En esto no habrá nada nuevo, más que las condiciones particulares de lo que se expresa o se hace. Por ello, es fundamental tener en cuenta estos criterios y antecedentes para que nadie quede desconcertado o, menos aún, sorprendido por las denuncias conspirativas que ya comenzaron a producirse desde el poder.

José Ramón Cossío Díaz cuenta en Twitter: @JRCossio

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