Una investigación de EL PAÍS ha documentado que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de México, Yasmín Esquivel, plagió la tesis con la que obtuvo su doctorado en Derecho por la Universidad Anáhuac en 2009. Al menos 209 de las 456 páginas de su tesis Los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico mexicano y su defensa Corresponden a obras publicadas anteriormente por 12 autores, entre ellos destacados juristas mexicanos, españoles, italianos y alemanes. La senadora panista Kenia López Rabadán ha calificado a la jueza de “reincidente de robo intelectual”, en referencia a las acusaciones de que Esquivel también plagió su tesis de grado en 1987. El coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, ha Dijo que las nuevas revelaciones sobre el plagio académico muestran un “patrón difícil de justificar” y ha pedido a Esquivel que presente su renuncia como ministra para no afectar más a la Corte Suprema. La Universidad Anáhuac, una escuela privada en México, emitió un comunicado la noche del viernes en el que dijo que el plagio no es punible tres años después del examen de doctorado.
En defensa de la ministra, su abogado, Alejandro Romano, ha afirmado que “la posible existencia de omisiones en las citas del autor, o de errores en su redacción, sólo tienen ese sentido —el de deficiencias o olvidos—, pero nunca una forma de plagio”. El abogado ha argumentado que, “técnicamente”, el plagio implica publicar una “obra completa” a nombre de otra persona. Además, Romano ha dicho que hay autores cuya obra es comúnmente utilizada por estudiantes y profesores de derecho, por lo que “Sería absurdo decir que su obra fue plagiada cuando se invocan sus puntos de vista”. El abogado de Esquivel señaló que dos autores italianos, Luigi Ferrajoli y Maurizio Fioravanti, caerían en ese supuesto, pero no mencionó a los otros 10 autores cuya obra fue plagiado, tal y como ha documentado EL PAÍS A continuación se muestran los ejemplos más evidentes de plagio académico en la tesis de la ministra mexicana.
El autor más copiado por Esquivel es Antonio Enrique Pérez Luño, un prolífico jurista y filósofo español de 79 años. En total, 55 páginas de la tesis del ministro provienen de transcripciones de dos textos del abogado que no fueron citados: su ensayo “Los fundamentos de los derechos humanos”, publicado en 1983 en el Revista de Estudios Políticos (Nueva Era)y el capítulo “El papel de Kant en la formación de los derechos humanos”, incluido en la obra Historia de los derechos fundamentales (Dykinson, 1998). De este segundo texto, Esquivel tomó, sin citar, ni siquiera los nombres que Pérez Luño dio a sus subcapítulos: “Immanuel Kant y la culminación del humanismo ilustrado”, “Kant y el estado de derecho”, “Garantías penales y dignidad humana”, “Los derechos humanos como concreción del valor de la justicia” y “Kant y el descubrimiento de la universalidad de los derechos humanos”.
De Luigi Ferrajoli —otro de los autores más copiados— tomó prácticamente un capítulo completo de su libro Derechos y garantías: la ley del más débil, que el teórico italiano de 82 años tituló “Derechos fundamentales”. Esquivel lo varió un poco llamándolo “Definición de Derechos Fundamentales”. La ministra citó a Ferrajoli en dos párrafos, y luego tomó 33 páginas casi consecutivas de su libro, sin referirse a ella. De otro jurista italiano, Maurizio Fioravanti (1955-2022), la jueza copió el capítulo “Los tres fundamentos teóricos de las libertades”, que la autora dividió en subcapítulos, que la ministra llevó a su tesis con los mismos nombres: “El modelo historicista ”, “El modelo individualista” y “El modelo estatista”. En este último caso, como en varios otros a lo largo de su tesis, la ministra cambió levemente los términos y, en lugar de “estatista”, anotó “estatista”. implementado en el caso del libro los derechos del hombre de José Castán Tobeñas, quien fuera presidente del Tribunal Supremo de España. Donde el autor tituló “Los derechos humanos en su relación con figuras jurídicas análogas”, Esquivel puso: “Derechos fundamentales en relación con figuras jurídicas análogas”.
Otros de los ejemplos más evidentes de plagio dentro de la tesis del Ministro Esquivel se encuentran en las notas al pie. En los textos originales, los autores hacen sus propias citas que incluyen al pie de página. Estos son trasladados por la jueza directamente a su trabajo doctoral, como si fuera ella quien hubiera consultado esos trabajos. Por ello, la forma de citar cambia a lo largo de las 456 páginas de la tesis.
Así, por ejemplo, en la página 351, en su apartado sobre los fundamentos jurídicos del juicio de amparo, se encuentra la nota al pie 325 donde se lee: “El concepto de ‘gobernado’ lo tratamos en nuestra obra Las Garantías Individuales, capítulo dos”. Ese libro no lo escribió Esquivel, sino el prestigioso constitucionalista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, a quien transcribe.
En la misma línea, la nota a pie de página 243, situada en la página 206, de la tesis de Esquivel dice: “Véase nuestro artículo ‘Derechos Subjetivos’, en la Nueva Enciclopedia Jurídica, Barcelona, Seix, t. VII, págs. 102 y ss. Esta enciclopedia se publicó en España entre 1950 y 1965. El ministro nació en 1963. En su elaboración sí participó el expresidente del Tribunal Supremo español, José Castán Tobeñas, quien hizo esa nota a pie de página del primer capítulo de su libro ‘La derechos del hombre’, en 1992.
O, por ejemplo, en el apartado sobre la “Naturaleza jurídica de los derechos fundamentales” de la tesis del ministro hay un total de seis notas a pie de página sobre la Constitución alemana, varias de las cuales citan artículos completos e incluso dicen: “Esta es la posición en alemán derecho constitucional, véase RENGELING, Hans-W.: Grundrechtsschultz en Der Europaischen Gemeinschaft, Múnich, 1992, pág. 112, para España véase también STC 53/1985 (FJ. 4.)”. Son los mismos que aparecen en el capítulo que el jurista alemán Rainer Arnold presenta para el libro Derechos en Europacoordinado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España en 1997.
En la bibliografía también se cita la obra en alemán. Die Metaphysik Der Sitten (1977) de Immanuel Kant, y en italiano, kante fue liberado (1974) de Norberto Bobbio. Esos son los idiomas en los que Antonio Enrique Pérez Luño consultó los libros para su texto “El papel de Kant en la formación histórica de los derechos humanos”, publicado en 1998 en la Historia de los derechos fundamentales. EL PAÍS preguntó a la ministra Esquivel si había consultado estas obras en sus idiomas originales, pero no obtuvo respuesta.
El abogado español José Manuel Rodríguez Uribes, otro de los autores copiados, ha señalado que la magnitud del plagio se aprecia en los “detalles”. Él, que escribió el capítulo “Rousseau y los derechos humanos” para el Historia de los derechos fundamentales, incluyó como nota a pie de página una anécdota de la vida del filósofo francés que conoció mientras realizaba su doctorado en la década de 1990. Rodríguez Uribes escribió que cuando Rousseau presentó sus Discursos —uno sobre las ciencias y las artes y otro sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres—, tuvo una suerte contradictoria: con el primero acierta y se hace famoso, con el segundo fracasa, mientras el jurado se retira antes de terminar su lectura. “La extravagancia consentida del primer Discurso se torna impertinente con el segundo por la crítica explícita, en este caso, no a la civilización y al progreso en general, sino, más directamente, a la propiedad privada en particular, al sistema capitalista incipiente”, escribió Rodríguez Uribes al pie de la página. Esquivarlo, también.
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