
En los últimos días ha causado revuelo el anuncio de la cancelación de varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM). En particular, los relacionados con el sector salud. Ante las críticas por este tipo de actuaciones gubernamentales, distintos poderes públicos han querido minimizar sus efectos cuando no, de plano, negarlos en su totalidad. Esta forma de proceder, en modo alguno novedosa, pretende desviar la atención de temas de salud de indudable relevancia para la población.
En gran parte, con motivo de la celebración del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos de América, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. el 1 de julio de 1992. Este ordenamiento dispuso la creación de las referidas NOM, las cuales fueron definidas como el reglamento técnico de observancia obligatoria emitido por los organismos competentes, con el fin de establecer “reglas, especificaciones, atribuciones, lineamientos, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como los relativos a la terminología, símbolos, empaque, marcado o etiquetado y los que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.
Como se puede apreciar al leer el concepto que se acaba de transcribir, las NOM buscaron cumplir una variedad de funciones regulatorias respecto de una amplia gama de productos y servicios. En la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico mexicano entonces vigente -y en muchos casos existente en la actualidad-, tales normas complementaron las disposiciones de las leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter administrativo, permitiendo así su aplicación.
A partir de 1996, los tribunales federales establecieron en diversas resoluciones de amparo, que a través de las Normas Oficiales Mexicanas era factible establecer mecanismos de prevención para la salud de los consumidores de productos alcohólicos; el otorgamiento de poderes a las autoridades aduaneras; el otorgamiento de facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para verificar el contenido neto de los cilindros de gas; impuestos sobre las personas para el etiquetado de alimentos; las condiciones para otorgar incentivos fiscales a los productores de agave; la prohibición de exhibición permanente o temporal de cetáceos; el otorgamiento de facultades en las autoridades ambientales o las características de los humedales, a modo de ejemplo. En materia de salud, la Suprema Corte de Justicia y otros órganos del Poder Judicial de la Federación determinaron la vigencia de las NOM relacionadas con las bases, clasificación y alcance de la historia clínica, así como su relación con el consentimiento informado y la responsabilidad médica. Asimismo, la obligación de las autoridades de informar a las mujeres víctimas de violación sexual sobre sus derechos, así como la obligación de los médicos que atienden el sobrepeso u obesidad de contar con el correspondiente certificado de especialidad.
Si consideramos tanto las Normas Oficiales Mexicanas como las decisiones judiciales emitidas con respecto a las mismas, podemos notar que, durante la vigencia de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estableció un complejo y rico sistema normativo con el fin de conferir funciones de regulación y control. a las autoridades públicas, así como una pluralidad de derechos y obligaciones a los individuos. Aunque muchos de nosotros no lo sepamos, las especificaciones y especificidades de un gran número de productos y servicios que utilizamos a diario están avaladas por lo dispuesto en este tipo de normas. Invito al lector a considerar lo que consume y hace a lo largo de un día normal, para que se dé cuenta de la enorme incidencia de estas provisiones. El agua con la que te bañas, los productos de limpieza que utilizas, la calidad de la ropa que vistes o del transporte que utilizas, los componentes de tus comidas y bebidas diarias, así como la disponibilidad de redes de comunicación o cualquiera de tus dispositivos electrónicos y eléctricos. Los dispositivos están regulados, insisto, por estas disposiciones administrativas.
Derivado en cierta medida del Tratado Comercial de América del Norte, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Infraestructura de la Calidad en julio de 2022, y ordenó la derogación de la Ley Federal de Metrología y Normalización. La Norma Oficial Mexicana fue definida en este nuevo ordenamiento jurídico como “la norma técnica de observancia obligatoria emitida por las Autoridades de Normalización competentes, que tiene por objeto esencial la promoción de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los legítimos objetivos de interés público previstos en la este orden, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como las relativas a terminología, marcado o etiquetado e información”.
La nueva Ley otorgó a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad la facultad de aprobar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, es decir, el instrumento para planificar, conducir, coordinar y reportar las actividades de normalización, normalización y metrología a nivel Nacional. En cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, el 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Se trata de un documento completo y bien desarrollado, en el cual la citada Comisión aprobó las propuestas relacionadas con las NOM a través de los apartados de nuevos temas a desarrollar, normas vigentes a modificar o normas vigentes a derogar.
Es importante señalar que en el Programa se detalla la motivación y justificación de las razones que sustentan la acción correspondiente. Así, por ejemplo, respecto de la necesidad de regular la partería tradicional, comunitaria y profesional, se establece el objeto público a proteger, el campo de aplicación, los aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad y la autoridad que llevará a cabo el cumplimiento. verificación, entre otros. De igual forma, en cuanto a la cancelación de la norma para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en humanos, la decisión se justifica en el programa por la baja incidencia de esta enfermedad infecciosa considerada a partir de una interesante base de datos.
En el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2023 se publicó el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Es con respecto a las acciones que esta orden pretende ejecutar, que se activan diversas reacciones y múltiples alarmas. Si bien las cancelaciones propuestas no son exclusivas del sector salud, lo cierto es que poco más del 50% recaen en él. En efecto, el Suplemento ordena la cancelación de 34 NOM sin introducir —a diferencia del Programa— ningún tipo de justificación, dato o motivación. Este conjunto incluye las normas relacionadas con la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna; la promoción de la salud escolar; cascos de seguridad para la prevención y tratamiento inmediato de lesiones en la cabeza de motociclistas; tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad; prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus; el tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica, la tuberculosis, la lepra, el cólera, las enfermedades de transmisión sexual, las enfermedades transmitidas por vectores o el tratamiento y control de las adicciones.
A la vista de las determinaciones del Programa y del Suplemento, no queda clara, en modo alguno, la racionalidad seguida por las autoridades sanitarias o por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. Ante la falta de motivación de las cancelaciones, no queda más remedio que especular. Por supuesto, no parece considerarse la inutilidad del sistema conformado por las NOM, ya que ambos documentos continúan planteando la necesidad de crear o modificar estas normas. Tampoco se puede suponer que algunas normas se están derogando simplemente por su carácter temporal, ya que teniendo en cuenta todas ellas se propone la derogación de algunas relativamente recientes y siguen vigentes otras de mayor antigüedad. Puede ser que se haya considerado la obsolescencia de las normas, ante lo cual habría que entender por qué no se buscó -como en otros casos- actualizarlas o mejorarlas, en lugar de proponer su extinción total.
Independientemente de las razones de fondo para proponer las mencionadas cancelaciones, lo cierto es que la decisión tomada fácilmente puede ser parte de la crítica que el gobierno hace al neoliberalismo. El gobierno mexicano, al igual que Thatcher y Reagan, ha decidido despojarse —y despojarnos a todos— de un gran número de facultades normativas de las NOM en materias y actividades esenciales para la vida de la población nacional. La cancelación implicará que diversas autoridades no podrán exigir el cumplimiento de parámetros de calidad, realizar procesos de fiscalización, ni establecer sanciones para quienes incumplan diversas normas. Por el lado de la población, habrá una reducción en la posibilidad de exigir el cumplimiento de los derechos, tanto ante los particulares como frente a las autoridades. Asimismo, se diluirán varios supuestos de responsabilidad de unos y otros.
Parte de las motivaciones que han tenido las autoridades para realizar las referidas cancelaciones deberán exponerse en los informes que deberán rendir a las autoridades judiciales federales en los juicios que, con toda seguridad, habrán de promoverse. Son tantos los daños directos y colaterales que producirán las cancelaciones, que desde ahora se advierte tanto la promoción de juicios de amparo como la inhabilitación de quienes lo hagan y de quienes conozcan de ellos.
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